Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adhesión y extensión
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2019
1. (Derogado).
2. Las referencias realizadas en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios colectivos al contrato para la formación deberán entenderse realizadas, a partir del 31 de agosto de 2011, al contrato para la formación y el aprendizaje a que se refiere el artículo 11.2 en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido en el mismo.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-transitoria-segunda