Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adhesión y extensión
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 nov 2015
Continuarán siendo de aplicación a los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley las normas específicas aplicables a cada una de las modalidades contractuales que estuvieran vigentes en el momento en que dichos contratos se concertaron, salvo que otra cosa se hubiera establecido legalmente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-transitoria-primera