Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Art. 9
En vigor desde 8 mar 2019
1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.
3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Se añade el apartado 3 por el .1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-9