Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo

Art. 9

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En vigor desde 8 mar 2019
1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo, este permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. 2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido. 3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor. Se añade el apartado 3 por el .1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a2

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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-9