Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento electoral

Art. 70

En vigor desde 13 nov 2015
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-70

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