Art. 70
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento electoral

Art. 70

75 / 141
En vigor desde 13 nov 2015
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-70