Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 26 ene 2014
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 241 bis de esta ley, los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones en los puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como instalaciones náutico-deportivas, que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley.
Se añade por el .10 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747 .
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#disposicion-transitoria-novena