Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 21 oct 2011
Las alusiones a la seguridad marítima efectuadas en esta ley han de entenderse referidas a los aspectos técnicos de la seguridad de los buques y la navegación, la carga y las personas a bordo, no afectando a los aspectos de la seguridad de los espacios marítimos y de los intereses nacionales en la mar regulados en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Asimismo, las competencias y funciones atribuidas a los organismos públicos portuarios y a la Marina Mercante, habrán de entenderse sin perjuicio de lo previsto en dicha norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#disposicion-final-cuarta

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil