Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Autorizaciones

Art. 74

En vigor desde 21 oct 2011
Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria: a) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias. b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en esta sección. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4126 .
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-74

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