Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones
Art. 74
78 / 378En vigor desde 21 oct 2011
Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria:
a) La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, que se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía y las correspondientes Ordenanzas Portuarias.
b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años, que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4126 .
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-74