Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Bienes integrantes

Art. 68

En vigor desde 21 oct 2011
La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-68

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