Art. 68
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Bienes integrantes

Art. 68

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En vigor desde 21 oct 2011
La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional.
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