Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Bienes integrantes
Art. 68
72 / 378En vigor desde 21 oct 2011
La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular que, sin ser dominio público, se hallen incorporados a dicha zona de servicio en virtud de lo dispuesto en el título concesional.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-68