Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 294
En vigor desde 21 oct 2011
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La cuantía de la tasa es: 18 €.
3. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
4. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-294