Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 292
En vigor desde 21 oct 2011
1. Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
2. La cuantía de ambas tasas es: 120 €.
3. La gestión de las tasas se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
4. El pago de las tasas se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-292