Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 285

En vigor desde 21 oct 2011
El devengo de la tasa se producirá: a) En el caso de las tasas de inscripción o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros. b) En el caso de actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la solicitud del servicio.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-285

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