Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 283
En vigor desde 21 oct 2011
Las actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras regulados en el artículo 251 y en la disposición adicional decimosexta de la presente ley darán lugar a la percepción de las siguientes tasas:
a) Tasa de inscripción.
b) Tasa de baja.
c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias.
Estas tasas se regirán por la presente ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-283