Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autoridades Portuarias
Art. 28
En vigor desde 21 oct 2011
El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne.
Si una Autoridad Portuaria gestionara varios puertos de competencia de la Administración General del Estado, su ámbito territorial se extenderá a las zonas de servicio de dichos puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se le asigne.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-28