Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autoridades Portuarias

Art. 25

En vigor desde 21 oct 2011
Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias: a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos. b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley. d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil