Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 262
En vigor desde 25 sept 2014
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, Ref. BOE-A-2014-7877 . entra en vigor el 25 de septiembre de 2014. Redacción anterior: 1. Las conferencias marítimas cuyos buques hagan escala en puertos españoles para cargar o descargar mercancías, deberán comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante, en el caso de serles requerido por ésta, cuantos acuerdos de distribución de cargas, escalas o salidas hayan concluido, los documentos directamente relacionados con dichos acuerdos, las tarifas y demás condiciones de transporte. 2. En el supuesto de que se encuentren constituidas conferencias marítimas y consejos de usuarios, ambas organizaciones deberán efectuar consultas mutuas cada vez que fueran solicitadas por alguna de las partes con vistas a resolver los problemas relativos al funcionamiento de los transportes marítimos.
Se deroga por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2014-7877 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-262