Art. 262
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 262

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En vigor desde 25 sept 2014
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, Ref. BOE-A-2014-7877 . entra en vigor el 25 de septiembre de 2014. Redacción anterior: 1. Las conferencias marítimas cuyos buques hagan escala en puertos españoles para cargar o descargar mercancías, deberán comunicar a la Dirección General de la Marina Mercante, en el caso de serles requerido por ésta, cuantos acuerdos de distribución de cargas, escalas o salidas hayan concluido, los documentos directamente relacionados con dichos acuerdos, las tarifas y demás condiciones de transporte. 2. En el supuesto de que se encuentren constituidas conferencias marítimas y consejos de usuarios, ambas organizaciones deberán efectuar consultas mutuas cada vez que fueran solicitadas por alguna de las partes con vistas a resolver los problemas relativos al funcionamiento de los transportes marítimos. Se deroga por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2014-7877 .

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Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-262