Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización§ Subsección 1.ª Tasa del buque (T-1)

Art. 203

En vigor desde 21 oct 2011
En el caso de que no se disponga del arqueo bruto según el Convenio Internacional de Arqueo de Buques (Convenio Internacional de Londres de 1969) se aplicará el siguiente valor estimado de arqueo bruto: Valor estimado de arqueo bruto = 0,4 × E × M × P donde: E = eslora total en metros. M = manga en metros. P = puntal de trazado en metros.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-203

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