Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Tasas de utilización§ Subsección 1.ª Tasa del buque (T-1)

Art. 202

En vigor desde 1 ene 2014
El valor de las cuantías básicas de la tasa del buque (B y S) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 1,43 € y 1,20 €, respectivamente. Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuesto Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía. Se modifica por el .1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-202

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil