Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasa de actividad
Art. 192
En vigor desde 21 oct 2011
En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no deberán actualizarse conforme a lo establecido en el artículo 190.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-192