Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasa de actividad
Art. 192
197 / 378En vigor desde 21 oct 2011
En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no deberán actualizarse conforme a lo establecido en el artículo 190.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-192