Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasa de actividad

Art. 186

En vigor desde 21 oct 2011
La cuota íntegra de la tasa se calculará por la Autoridad Portuaria aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen de acuerdo con los criterios y límites establecidos en los dos artículos siguientes.
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-186

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