Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasa de actividad
Art. 184
En vigor desde 21 oct 2011
Será sujeto pasivo de la tasa, el titular de la autorización de actividad, el titular de la concesión o autorización de ocupación de dominio público o el titular de la licencia de prestación de servicio portuario, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-184