Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
En vigor desde 21 oct 2011
1. Corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.
2. Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.
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Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-107