Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Medios de ejecución

Art. 102

En vigor desde 21 oct 2011
La Autoridad Portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de los mismos, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales. La ejecución forzosa de las resoluciones de las Autoridades Portuarias se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4126 .
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eli/es/rdlg/2011/09/05/2#art-102

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