Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 4.ª Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Art. 97
En vigor desde 10 mar 2004
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-97