Art. 97
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos§ Subsección 4.ª Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Art. 97

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En vigor desde 10 mar 2004
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
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