Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 221
En vigor desde 10 mar 2004
El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-221