Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 215
En vigor desde 10 mar 2004
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-215