Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 215

En vigor desde 10 mar 2004
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-215

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