Art. 215
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 215

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En vigor desde 10 mar 2004
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.
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