Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 6.ª Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Art. 106
En vigor desde 17 oct 2014
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Se suprime el apartado 3, con efectos de 5 de julio de 2014, por el .2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se suprime el apartado 3 por el .2 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se añade el apartado 3 por el del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3394 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-106