Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos›§ Subsección 6.ª Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Art. 106
115 / 273En vigor desde 17 oct 2014
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Se suprime el apartado 3, con efectos de 5 de julio de 2014, por el .2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Se suprime el apartado 3 por el .2 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 . Se añade el apartado 3 por el del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3394 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2004/03/05/2#art-106