Libro LIBRO IVTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 289

En vigor desde 1 may 1995
1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo. 2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-289

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