Libro LIBRO IV›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 289
En vigor desde 1 may 1995
1. Si la sentencia impugnada queda firme, el trabajador tendrá derecho al percibo de la diferencia entre el importe de la condena y la cantidad anticipada, haciéndose efectiva con cargo a la consignación, si de ella se hubiera detraído el anticipo.
2. De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquél frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-289