Libro LIBRO IVTítulo TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. SECCIÓN 4.ª PAGO A LOS ACREEDORES

Art. 272

En vigor desde 1 may 1995
Podrán participar en la distribución proporcional los que, hasta el momento de obtenerse las cantidades a repartir, ostenten la condición de ejecutantes de los procesos acumulados, con auto firme despachando ejecución a su favor.
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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-272

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