Libro LIBRO IV›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 4.ª PAGO A LOS ACREEDORES
Art. 271
En vigor desde 4 may 2010
1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el Secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.
2. De no lograrse acuerdo, el Secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el Juez o Tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.
Se modifica por el .155 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-271