Libro LIBRO IV›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Art. 249
En vigor desde 1 may 1995
Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-249