Libro LIBRO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 188
En vigor desde 1 sept 2004
1. Las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.
2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 15.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-188