Libro LIBRO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 187

En vigor desde 4 may 2010
Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán siempre de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja. Se modifica por el .104 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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eli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-187

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