Libro LIBRO I›Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 1
En vigor desde 1 may 1995
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos tanto individuales como colectivos.
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Proeli/es/rdlg/1995/04/07/2#art-1