Libro SECCIÓN SEGUNDA›Título DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.
Art. Agrupación 75
En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 75. Profesionales de la Publicidad.
Cuota de: 24.530 pesetas. (147,43 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-75-1