Libro SECCIÓN SEGUNDATítulo DIVISIÓN 7. PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS, JURÍDICAS, DE SEGUROS Y DE ALQUILERES.

Art. Agrupación 73

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 73. Profesionales del Derecho. Cuota de: 44.402 pesetas. (266,86 euros) Cuota de: 35.501 pesetas. (213,37 euros) Cuota de: 124.200 pesetas. (746,46 euros) Cuota de: 124.200 pesetas. (746,46 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-73-1

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