Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA.

Art. Agrupación 14

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 14. Extracción y transformación de minerales radiactivos. Cuota de: Por cada obrero: 1.160 pesetas. (6,971740 euros) Por cada Kw: 777 pesetas. 4,669864 euros) Cuota de: Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros) Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros) Epígrafe 143.1 Transformación de minerales radiactivos. Cuota de: – Por cada obrero: 2.516 pesetas. (15,121465 euros) – Por cada Kw: 1.750 pesetas. (10,517712 euros) Epígrafe 143.2 Tratamiento de residuos radiactivos. Cuota de: – Por cada obrero: 1.936 pesetas. (11,635594 euros) – Por cada Kw: 1.356 pesetas. (8,149724 euros) Epígrafe 143.3 Almacenamiento de residuos radiactivos. Cuota de: 5.175.000 pesetas. (31.102,38 euros) Nota común a los epígrafes 143.2 y 143.3: Estos epígrafes facultan para el desmantelamiento de instalaciones nucleares y para el transporte de los residuos radiactivos. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. Se modifica el Grupo 143 por el art. 75.1.1 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28826 . Téngase en cuenta para su aplicación el art. 75.3.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-14

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