Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 1. ENERGÍA Y AGUA.

Art. Agrupación 13

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 13. Refino de petróleo. Cuota de: Por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos petrolíferos, 9.315 pesetas. (55,984278 euros) Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-13

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