Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la responsabilidad

Art. 99

En vigor desde 1 sept 2020
Las acciones previstas en esta sección, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-99

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