Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las especialidades en materia de calificación del concurso

Art. 700

En vigor desde 1 ene 2023
En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero. Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-700

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