Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las especialidades en materia de calificación del concurso
Art. 700
764 / 824En vigor desde 1 ene 2023
En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero.
Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-700