Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 696
En vigor desde 1 ene 2023
Las reglas del artículo anterior se aplicarán para el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil.
Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-696